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» Información para trabajadores y empresas desplazados o que se desplacen al extranjero
Información para trabajadores y empresas desplazados o que se desplacen al extranjero
Información para trabajadores y empresas desplazados o que se desplacen al extranjero

Información para trabajadores y empresas desplazados o que se desplacen al extranjero

Esta información también se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (vía telefónica o a través de su página web), que recomendamos consultar.

Enlace a la Web de la Seguridad Social - Inicio

Enlace a la Web de la Seguridad Social - Sección “Internacional”

A modo de resumen y según el destino del trabajador, deberá tenerse en cuenta:

TRÁMITE ADMINISTRATIVO

Para todos los destinos: tendrá que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar los formularios de solicitud TA.200, TA.201, TA.202, TA.203 o TA.204, según el caso.


1.- Países en los que se aplica el Reglamento Comunitario (CEE)


ALEMANIA
AUSTRIA
BÉLGICA
BULGARIA
REPÚBLICA CHECA
CHIPRE
DINAMARCA
ESLOVAQUIA
ESLOVENIA
ESPAÑA
ESTONIA
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
HUNGRÍA
IRLANDA
ISLANDIA
ITALIA
LETONIA
LIECHTENSTEIN
LITUANIA
LUXEMBURGO
MALTA
NORUEGA
PAÍSES BAJOS
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO
RUMANÍA
SUECIA
SUIZA*

*(Solo para trabajadores con nacionalidad de la CEE)
(Listado vigente a 14/1/2011)



Consulte las Oficinas de enlace de trabajadores desplazados

Formularios de trabajadores desplazados

Para los trabajadores desplazados a estos países, la empresa o en su defecto el trabajador, deberá gestionar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario TA.200

También, antes de hacer el desplazamiento, la empresa o el trabajador deberá gestionar ante las Direcciones Provinciales o Administraciones de la Seguridad Social el formulario TA.203 (para desplazamientos de hasta 24 meses) o el TA.204 (para desplazamientos superiores a 24 meses y otros supuestos) a tramitar en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

También se deberá gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través del INSS o telemáticamente.

Solicitud Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)


2.
- Países no comunitarios con convenio bilateral:

ANDORRA
ARGENTINA
AUSTRALIA
BRASIL
CANADÁ
COLOMBIA
CHILE
ECUADOR
ESTADOS UNIDOS
FILIPINAS
MARRUECOS
MÉXICO
PARAGUAY
PERÚ
RUSIA
TÚNEZ
TURQUÍA
REPÚBLICA DOMINICANA
UCRANIA
URUGUAY
VENEZUELA

 

(Listado vigente a 14/1/2011)

Consulte los Convenios bilaterales

Cuando un trabajador se desplace a cualquier otro país, antes de efectuar el desplazamiento, la empresa deberá cumplimentar el formulario TA.200. Los trabajadores que se desplacen a países con convenio bilateral deberán cumplimentar también el formulario correspondiente al país de desplazamiento y gestionarlos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si el trabajador ha recibido prestaciones sanitarias por contingencia laboral en un estado miembro de la CEE, EEE o Suiza sin haber presentado la Tarjeta Sanitaria Europea, el trabajador o la empresa deberán abonar los gastos generados y, posteriormente, solicitar el reintegro de los mismos en la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, aportando la oportuna documentación justificativa. Se actuará igual en los casos de países con convenio bilateral con inclusión de asistencia sanitaria. En todo caso se utilizarán siempre los servicios sanitarios públicos, excepto en caso de urgencia vital.

En ambos casos el sistema de asistencia sanitaria será el vigente en el país de destino.


 
3.- Países sin convenio bilateral de asistencia sanitaria:

Los gastos por las prestaciones sanitarias recibidas serán abonados por la empresa al centro sanitario que las haya prestado, actuando posteriormente del mismo modo, descrito anteriormente, para su reintegro.



ASISTENCIA SANITARIA

En caso de accidente laboral, el trabajador puede recurrir al número de teléfono 34-917-451-550 e informar del suceso.

En función de la posible gravedad de la lesión, será atendido telefónicamente por un equipo médico que valorará la situación y, de ser médicamente necesario, se activará su traslado a un centro sanitario público.

A partir de ese momento, el lesionado pasará a depender de la sanidad del país donde esté desplazado. En los casos de gravedad o ingreso hospitalario, este servicio de asistencia telefónica también se encargará de solicitar los informes médicos oportunos que, se remitirán al centro asistencial de la Mutua de Corporación responsable, para que lleve a cabo el seguimiento del proceso.

En los casos leves, se aconsejará que se acuda al centro sanitario público que el trabajador accidentado tenga más cercano, utilizando los medios propios.

No se adelantará ningún importe por la asistencia sanitaria recibida, excepto que se haya activado por dicho servicio de asistencia telefónica un traslado sanitario de urgencia, desde el lugar del accidente al centro sanitario.
En este último caso, el importe que genere este traslado se facturará, posteriormente, al centro responsable de la Mutua.

Importante:

Para los países de la CEE, EEE, Suiza y los que tengan convenio bilateral con inclusión de la asistencia sanitaria: como Andorra, Brasil, Chile y Ecuador y para Marruecos, Perú y Túnez, en los que solo se contempla la asistencia sanitaria para los trabajadores nacionales de dichos países, empleados/asegurados en España y desplazados a su país, deberán utilizar, si se necesitan, los servicios sanitarios públicos o concertados, los cuales realizarán el trámite de la facturación a través de los organismos oficiales (en España el INSS, y en el otro país, el organismo análogo).
En el caso de utilizar centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, el trabajador o empresa deberán asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida, sin posibilidad de reintegro de gastos, excepto en los casos de urgencia vital.

Para los países con convenio bilateral sin la inclusión de asistencia sanitaria: Argentina, Australia, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos (excepto trabajadores con nacionalidad marroquí), México, Paraguay, Perú (excepto trabajadores con nacionalidad peruana), República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores con nacionalidad tunecina), Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela y los del resto de mundo no contemplados anteriormente, deberán utilizar también los servicios sanitarios públicos y hacer efectivos los importes de la asistencia sanitaria recibida.

Estos importes serán reintegrados, por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en los casos de contingencia laboral, previa presentación de la oportuna documentación

Observaciones

Los consulados de algunos países de este último grupo pueden exigir, para la expedición del correspondiente visado, la presentación de una póliza de cobertura de salud (a contratar por parte de la empresa o trabajador con cualquier compañía de seguros).

Repatriación

Si el trabajador accidentado queda ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, el servicio médico de la Mutua valorará la conveniencia de su traslado o repatriación. La Mutua de Corporación responsable solo asumirá los gastos ocasionados con motivo de un traslado o repatriación llevada a cabo como parte del proceso asistencial, y siempre y cuando haya prescripción médica que lo aconseje.

En el caso que el trabajador pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero, y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el trabajador esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa.

© Corporación Mutua, entidad mancomunada de M.A.T.E.P.S.S. nº 68. Todos los derechos reservados.